viernes, 30 de octubre de 2009
***Contrato Informatico***
Concepto: El contrato Informático está comprendido dentro de a amplia definición del art. 1137 C.Civil “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
Los Contratos Informáticos pueden ser:
-de venta
-de locación: de obra, de servicios
-licencia
TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS
1.-SEGÚN LA MATERIA
A.EQUIPAMIENTO
B.SOFTWARE
C.SERVICIOS
2.SEGÚN EL NEGOCIO JURÍDICO:
A.CONTRATO DE VENTA
-DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
-DE PROGRAMAS
B.CONTRATO DE LEASING
C.CONTRATO DE LOCACIÓN
-DE EQUIPOS
-DE PROGRAMAS
D.CONTRATO DE HORAS MÁQUINA
E.CONTRATO DE MANTENIMIENTO
F.CONTRATO DE PRESTACIONES INTELECTUALES QUE COMPRENDE:
-ESTUDIOS PREVIOS
-PLIEGO DE CONDICIONES
-FORMACIÓN DEL PERSONAL
-CONTRATO LLAVE EN MANO
PARTES
Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:
Salvaguardar los intereses de cu cliente así como proporcionarle consejo e información;
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;
Garantizar sus productos y servicios;
Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;
Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario;
Recibir el pago por la prestación realizada, etc.
Cabe mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.
Usuario
Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos:
Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos;
Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos;
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados;
Respetar los linimientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo;
Pagar el precio convenido según las modalidades ijadas entre las partes;
TIPOS DE CONTRATOS
Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.Algunos tipos de contratos son:
Contrato de material o de sistema;
Compatibilización de equipos y programas;
Servicios y aprovisionamiento de refacciones;
Contratos de programa-producto;
Adquisición de programas;
Licencia de uso de programas;
Desarrollo de programas;
Análisis y tratamiento de datos;
Contratos de mantenimiento;
Contratos de asesoría;
Contrato de formación o capacitación, etcétera.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los siguientes:
1. Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.
2. Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
3. Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.
4. facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
5. Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias internas o externas inadecuadas.
6. Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.
7. Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
8. Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
9. Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
10. Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
11. Disposiciones generales. Tales como la no cedibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etc.
12. Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual.
***Marca Registrada***
Es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Suele mostrarse de forma abreviada con los iconos ™ o ®.
Tipos de marcas
Denominativas Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.
Figurativas Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca. De ahí viene que las empresas tengan imágenes y colores corporativos.
Mixtas Son el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoria de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podria ser una marca simple con un logotipo.
Registro de la marca [editar] Inicio del trámite [editar]El registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia. Una vez ingresada la solicitud se obtiene un derecho de prioridad hasta que después de un tiempo (tiempo que depende de cada organismo nacional) se publique en un boletín o gaceta oficial para notificar a quienes podrían ver amenazados sus intereses.
Desde su publicación los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días siguientes a la mencionada publicación. La solicitud que no tiene oposición, continúa un complejo procedimiento hasta que llega al último estadio, el estudio de fondo, que determinará si la marca cumple los requisitos necesarios para otorgarse.
De no existir oposiciones ni observaciones, el procedimiento avanza hacia el registro definitivo siempre que no existan solicitudes de prioridad derivadas del Convenio de París ni se encuentre dentro de las causales de rechazo que cada ley nacional establece. Una vez otorgada tiene un plazo de vigencia y se puede renovar indefinidamente.
Clasificación
Los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificación en todo el mundo.
Causales de rechazo
Si la marca es descriptiva o constituye un término común, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el momento de la solicitud. Otra causal es la presentación de solicitudes de registro de marcas notorias, es decir marcas ampliamente conocidas en sus países de origen independientemente de su existencia en el registro de la oficina doméstica.
Vigencia
En la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida.
Tipos de marcas
Denominativas Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.
Figurativas Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca. De ahí viene que las empresas tengan imágenes y colores corporativos.
Mixtas Son el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoria de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podria ser una marca simple con un logotipo.
Registro de la marca [editar] Inicio del trámite [editar]El registro de una marca es un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud de marca y se solicita en la oficina de patentes y marcas de cada país, o autoridad que aplica las leyes y tratados que rigen la materia. Una vez ingresada la solicitud se obtiene un derecho de prioridad hasta que después de un tiempo (tiempo que depende de cada organismo nacional) se publique en un boletín o gaceta oficial para notificar a quienes podrían ver amenazados sus intereses.
Desde su publicación los terceros que consideren que la marca solicitada afecta sus intereses o simplemente que incumple la normativa vigente, tienen derecho a realizar una oposición dentro de los 30 días siguientes a la mencionada publicación. La solicitud que no tiene oposición, continúa un complejo procedimiento hasta que llega al último estadio, el estudio de fondo, que determinará si la marca cumple los requisitos necesarios para otorgarse.
De no existir oposiciones ni observaciones, el procedimiento avanza hacia el registro definitivo siempre que no existan solicitudes de prioridad derivadas del Convenio de París ni se encuentre dentro de las causales de rechazo que cada ley nacional establece. Una vez otorgada tiene un plazo de vigencia y se puede renovar indefinidamente.
Clasificación
Los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificación en todo el mundo.
Causales de rechazo
Si la marca es descriptiva o constituye un término común, la solicitud es rechazada. Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. O la falta de documentación necesaria para el registro en el momento de la solicitud. Otra causal es la presentación de solicitudes de registro de marcas notorias, es decir marcas ampliamente conocidas en sus países de origen independientemente de su existencia en el registro de la oficina doméstica.
Vigencia
En la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida.
*** Patente***
•Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
•El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
•La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
•La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.
¿Qué es lo que no se considera invención?
La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por titular de la patente.
Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes
Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
Descripción de la invención (por triplicado).
Reivindicaciones (por triplicado).
Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.
¿Qué es lo que no se considera invención?
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
- Los programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por titular de la patente.
Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes
Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
Descripción de la invención (por triplicado).
Reivindicaciones (por triplicado).
Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.
***Derecho de Autor***
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Las Obras como objeto de protección.
Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Clases de obras.
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.
Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o su derechohabiente.
Obra en colaboración: Es la creada por dos o más personas naturales.
Legislación Informatica
***LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR***
En el art 11. es el reconocimiento que hace el estado a todo creador de obras literarias.
ELEMENTOS
Es el manejo legal de caracter temporal que el estado otorga a autores para la evaluaciòn de susu obras.
la obra intelectual es "expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad individual que sea completa y unitaria".
Art 13: LOS DERECHOS DE AUTOR A QUE SE REFIERE ESTA LEY SE RECONOCEN RESPECTO DE LAS OBRAS DE LAS SIGUIENTES RAMAS:
I. LITERARIA;
II. MUSICAL, CON O SIN LETRA; III. DRAMATICA;
IV. DANZA;
V. PICTORICA O DE DIBUJO;
VI. ESCULTORICA Y DE CARACTER PLASTICO;
VII. CARICATURA E HISTORIETA;
VIII. ARQUITECTONICA;
IX. CINEMATOGRAFICA Y DEMAS OBRAS AUDIOVISUALES;
X. PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION;
XI. PROGRAMAS DE COMPUTO;
XII. FOTOGRAFICA;
XIII. OBRAS DE ARTE APLICADO QUE INCLUYEN EL DISEÑO GRAFICO O TEXTIL
ARTICULO 14.- NO SON OBJETO DE LA PROTECCION COMO DERECHO DE AUTOR A QUE SE REFIERE ESTA LEY:
I. LAS IDEAS EN SI MISMAS, LAS FORMULAS, SOLUCIONES, CONCEPTOS, METODOS, SISTEMAS, PRINCIPIOS, DESCUBRIMIENTOS, PROCESOS E INVENCIONES DE CUALQUIER TIPO;
II. EL APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LAS IDEAS CONTENIDAS EN LAS OBRAS;
III. LOS ESQUEMAS, PLANES O REGLAS PARA REALIZAR ACTOS MENTALES, JUEGOS O NEGOCIOS;
IV. LAS LETRAS, LOS DIGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE SU ESTILIZACION SEA TAL QUE LAS CONVIERTAN EN DIBUJOS ORIGINALES,
V. LOS NOMBRES Y TITULOS O FRASES AISLADOS;
VI. LOS SIMPLES FORMATOS O FORMULARIOS EN BLANCO PARA SER LLENADOS CON CUALQUIER TIPO DE INFORMACION, ASI COMO SUS INSTRUCTIVOS;
Clasificacìón
De acuerdo al autor:
--Conocido
--Anonimo
--Pseudonimo
De acuerdo a su origen
--Primigenias
--Derivadas
Segun creadores que intervienen
--Individuales
--De colaboración
--Colectivas
De acuerdo a su comunicación:
--divulgadas
--ineditas
--Publicadas
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